Auto Supremo AS/0340/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0340/2006

Fecha: 31-Ago-2006

Que el recurrente en el recurso de casación ha establecido la contradicción jurídica cumpliendo los


CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara inadmisible el recurso de casación, cuando el recurrente no ha cumplido con los requisitos para declarar la admisibilidad del mismo, es decir, cuando no se ha interpuesto dentro del plazo de los cinco días, o no ha establecido la contradicción jurídica, previa identificación, descripción y comparación de hechos similares extraídos del contenido del auto impugnado y del precedente invocado; y no ha precisado la contradicción de una o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado. Esta actividad de comparación de hechos similares y de interpretación, compresión y aplicación de normas con sentidos jurídicos diversos constituye el argumento jurídico del recurso de casación, el incumplimiento de la misma vulnera la norma inserta en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal con relación al artículo 416 parte in fine del C.P.P. que define la contradicción jurídica, por lo que al no existir materia justiciable de puro derecho el Tribunal de Casación debe declarar la inadmisibilidad del recurso de casación.

CONSIDERANDO: que Florencio Valderrama Bermúdez cuestiona el Auto de Vista Nº 19/2006, porque el Tribunal de Apelación valoró la prueba, distorsionando lo probado en el juicio oral y público; al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 73 de fecha 10 de febrero de 2004 que establece: "La apelación restringida por su naturaleza y finalidad legal es esencialmente de puro derecho y en su análisis el Tribunal no puede retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos, pruebas fácticas que ya fueron sometidas al control oral, público y contradictorio por el órgano judicial de sentencia, consecuentemente no existe la doble instancia"; por lo que solicita se case el Auto de Vista recurrido.

Que el recurrente en el recurso de casación ha establecido la contradicción jurídica cumpliendo los términos exigidos por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, por lo que se declara la admisibilidad del recurso de casación interpuesto