CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 203-205, interpuesto por Andrés Fernández Poma y Lino Villegas Vargas, en representación de Adolfo Flavo Valdez Laguna, Fernando Enrique Cuevas Argote y otros, contra auto de vista de Nº 063/2003 de 9 de abril de 2003 (fs. 191) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social seguido por los recurrentes contra la Prefectura del Departamento de La Paz, la respuesta de fs. 208-211, el dictamen fiscal de fs. 214, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia de 20 de julio de 2002 (fs. 155-167), declarando probada en parte la demanda de fs. 4, 5, 15, 21 y 22 e improbada la excepción perentoria de prescripción, disponiendo en consecuencia la cancelación del Bono 20 de octubre a los demandantes de acuerdo a las liquidación practicadas en dicha sentencia
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 063/2003 de 9 de abril de
- Este fallo motivó el recurso de casación deducido por los apoderados de los demandantes (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, los recurrentes no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y erróneo, haciendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
