Por otra parte, el recurso de casación por ser demanda nueva de puro derecho, para
Por otra parte, el recurso de casación por ser demanda nueva de puro derecho, para ser admitido, debe ser presentado personalmente por el recurrente, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 52, 86 y 272 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ; en el presente caso, cual consta del cargo de fs. 66 vta., el recurso fue presentado por Juan Carlos Fernández Rodríguez, persona ajena y extraña al proceso
- DISTRITO: Beni PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista de 4 de abril de 2003 (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- Por otra parte, el recurso de casación por ser demanda nueva de puro derecho, para
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y erróneo, haciendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
