CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de nulidad casación de fs. 265-268, interpuesto por Roberto José Gasser Bravo, personero legal de VICAR S.R.L. contra el auto de vista de 6 de mayo de 2003 (fs. 259-260) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni; dentro del proceso social seguido por Juan Luís Bravo Moreno contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 271-272, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, emitió la sentencia Nº 15 de 21 de marzo de 2003 (fs. 238-240), declarando probada la demanda de fs. 5-6, disponiendo que la empresa VICAR S.R.L. por intermedio de su representante legal Roberto José Gasser Bravo, pague al demandante la suma de Bs. 190.706,52.- por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldos, vacaciones, primas y comisiones
- DISTRITO: Beni PROCESO: Social
- PARTES: Juan Luís Bravo Moreno c/ Empresa VICAR S.R.L
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 6 de mayo de 2003 (fs
- Este fallo motivó el recurso de nulidad deducido por el personero legal de VICAR S
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y erróneo, haciendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
