Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., en este caso no identifica claramente el auto de vista recurrido, incumpliendo la primera parte de la referida norma, tampoco fundamenta el recurso, porque no identifica cuáles son los errores in judicando o in procedendo, que hubiera incurrido el Tribunal ad quem, porque si bien cita varias disposiciones legales presuntamente infringidas, empero, no aclara ni explica cómo se hubiera cometido dichas infracciones, por otra parte, refiere prueba documental y testifical de cargo y de descargo, empero, no demuestra error de hecho o de derecho que se hubiera incurrido en la apreciación de la misma, impidiendo de ésta manera que se abra la competencia de éste Tribunal, acarreando la improcedencia del recurso
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de Abogado, porque no fue respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
