CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de nulidad en el fondo y en la forma de fs. 237-239, interpuesto por Abdón Gustavo Funes Cabrera, en representación de la Sociedad Minera del Centro "COMICEN" S.R.L. contra el auto de vista No. 112/2003 de 14 de mayo de 2003 (fs. 232-234) pronunciado por la Sala Civil (por excusa de los Vocales de la Sala Social y Administrativa) de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro del proceso social seguido por Epifanio Padilla Alanes contra la sociedad recurrente, la respuesta de fs. 242, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia Nº 4/2002 de fecha 24 de enero de 2003 (fs. 198-201), declarando probada en parte la demanda de fs. 62 respecto al pago del beneficio social de indemnización, sueldos devengados y aguinaldo e improbada en parte referente al pago de desahucio, vacaciones y reembolso de gastos, sin costas, disponiendo el pago de Bs. 18.945,82.- a favor del actor
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Que, contra el auto de vista, la sociedad demandada, interpone recurso de nulidad en el
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, en ese marco legal, el recurso que se examina resulta insuficiente y hace inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
