Que, contra el auto de vista, la empresa hotelera demandada a través de su apoderado
Que, contra el auto de vista, la empresa hotelera demandada a través de su apoderado legal, interpone recurso de casación en el fondo, solicitando incongruentemente que "...el Tribunal de Casación revoque el auto de vista recurrido CASANDO la mencionada resolución...decretándose improbado el pago de desahucio e indemnización del último quinquenio no cumplido y condenando a la cancelación de los otros quinquenios debidos, realizando un ampuloso comentario de la resolución de alzada, porque violenta los alcances de los arts. 3º inc. g) y h), especialmente dice, al no haberse interpretado las normas en forma adecuada 44, 57, 59, 66, 72, 150 y 154; pero no refiere de que cuerpo normativo, para seguir con su exposición indicando que ambos demandantes y despedidos RECONOCIERON HABER BEBIDO EN SU FUENTE DE TRABAJO, 160, 169, 179 y 197 del Cód. Proc. Trab., en vigencia, sin indicar en qué consiste la vulneración de su derecho
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 101/2003 SSA-III de 26 de mayo
- Que, contra el auto de vista, la empresa hotelera demandada a través de su apoderado
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
