Que, a este efecto y de la revisión de los recursos, se colige que los
Que, a este efecto y de la revisión de los recursos, se colige que los recurrentes no cumplieron los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, porque la primera, no obstante de citar algunas disposiciones legales, los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, no precisa en qué consiste la vulneración en las que se hubiere incurrido, puesto que se limita alegar que el tribunal de alzada no tomó en cuenta el rubro de horas extraordinarias, recortándole una buena parte de sus derechos laborales por no afectar a un poder del Estado y su economía, menos aún cita los folios del auto de vista impugnado; mientras que la segunda, olvida que el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho y, como tal, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ, resultando inadmisible que, en la especie, se plantee el recurso en el Otrosí del memorial de fs. 329, como si se tratara de una cuestión accesoria y no la parte principal del recurso, a lo que se agrega, la omisión de no fundamentar de manera precisa y concreta las causas que motivan el recurso de casación, de donde se colige que la recurrente no cumplió los requisitos enunciados en el art. 258 de la norma procesal civil, porque simplemente interpone un recurso intrascendente de escaso contenido jurídico, sin fundamentarlo adecuadamente y menos aún especificar normas violadas, aplicadas o interpretadas erróneamente, para finalizar pidiendo se "revoque el auto de vista recurrido", forma extraña de resolución en nuestro ordenamiento jurídico en un recurso de casación
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 034/03-SSA-I de 24 de febrero de
- En el recurso formulado por la demandante, se alegó que el tribunal de alzada no
- La Oficial Mayor de la Honorable Cámara de Diputados, a tiempo de responder al recurso
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión de los recursos, se colige que los
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en los recursos es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
