CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido 2do del Trabajo y Seguridad
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 174-175 interpuesto por Freddy Zenteno Carrillo, en representación de la Empresa Aadec-Consultores S.R.L., contra el auto de vista No. 210/2003 de 18 de agosto de 2003 (fs. 171), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Janet Alcócer Vargas contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 177, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 2 de octubre de 2002 (fs. 155-156), declarando probada la demanda de fs. 3-4, ordenando a Freddy Zenteno Carrillo en calidad de gerente propietario de la empresa Aadec Consultores S.R.L., cancelar en tercero día de ejecutoriada la sentencia a favor de la actora Bs. 12.001,50 por concepto de beneficios sociales, más los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido 2do del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
