Que, contra el auto de vista, la Alcaldía demandada, interpone recurso de casación en el
Que, contra el auto de vista, la Alcaldía demandada, interpone recurso de casación en el fondo, limitándose a pedir en un memorial escueto se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, declare no ha lugar al pago de aguinaldo doble, sin señalar ni especificar norma alguna violada, interpretada o indebidamente aplicada
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 180/2003 de 31 de mayo de
- Que, contra el auto de vista, la Alcaldía demandada, interpone recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional, por no haberse respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
