CONSIDERANDO: Que, el art
CONSIDERANDO: Que, el art. 255 concordante con el art. 250, ambos del Cód. Pdto. Civ., establece con precisión las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación; resoluciones dentro de las cuales no se encuentra el auto de vista Nº 70/03 de 27 de agosto de 2003 confirmatorio del auto interlocutorio de 12 de abril de 2003 que rechaza la nulidad de citación formulada por el demandado Oliver Dueri Siade y que no se ajusta a ninguna de las previsiones contenidas en los incs. 2) y 3) del precitado art. 255 del Cód. Pdto. Civ., circunstancia ésta que debió ser tomada en cuenta por Tribunal Ad quem y, en cumplimiento del art. 262-3) del adjetivo Civil citado aplicable por mandado del art. 252 del Cód. Proc. Trab, rechazar el recurso de mérito
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En apelación, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz,
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Consecuentemente, corresponde resolver en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin lugar a la regulación de honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
