SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 651
Sucre, 29 de agosto de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Freddy Eloy Montes de Oca Daleney c/ Empresa BLONDEL S.R.L. y RIOCAM S.R.L.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 124, interpuesto por Freddy Eloy Montes De Oca Daleney, contra el auto de vista Nº 191/03-SSA-I de 20 de septiembre de 2003 (fs. 121) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por el recurrente, contra la Empresa BLONDEL S.R.L. y RIOCAM S.R.L., respuesta de fs. 126 los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 43/2001 de 24 de agosto de 2001 (fs. 102-106), declarando probada en parte la demanda de fs. 7 a 8 vta., disponiendo el pago de Bs. 3.150,00.- a favor del actor, por concepto de prima y aguinaldo doble.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 191/03-SSA-I de 20 de septiembre de 2003 (fs. 121), fue confirmada la sentencia apelada, con costas.
Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 124), expresando que recurre de nulidad contra el auto de vista dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, mencionando que existe error en la interpretación y aplicación de las normas procesales contenidas en los arts. 41 y 42 de la L.G.T. y arts. 179 y 182 incs. f), g) e i) del Cód. Proc. Trab., al no haberse apreciado correctamente las pruebas.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), sin embargo de citar disposiciones legales aplicadas o interpretadas erróneamente, no precisa de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la Ley, menos alega ni demuestra error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente realiza un relato de escaso contenido jurídico, sin especificar las causales de casación o nulidad, menos aún cita los folios del auto de vista impugnado; propiamente no hay recurso de casación en el fondo ni en la forma, con desconocimiento de lo preceptuado por los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ.
Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su consideración e impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 124, con costas.
Se regula el honorario profesional de abogado en Bs. 500.-, que mandará pagar el tribunal ad quem.
Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Dr. Juan José González Osio.
Proveído: Sucre, 29 de agosto de 2.006
Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
Sucre, 29 de agosto de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Freddy Eloy Montes de Oca Daleney c/ Empresa BLONDEL S.R.L. y RIOCAM S.R.L.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 124, interpuesto por Freddy Eloy Montes De Oca Daleney, contra el auto de vista Nº 191/03-SSA-I de 20 de septiembre de 2003 (fs. 121) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por el recurrente, contra la Empresa BLONDEL S.R.L. y RIOCAM S.R.L., respuesta de fs. 126 los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 43/2001 de 24 de agosto de 2001 (fs. 102-106), declarando probada en parte la demanda de fs. 7 a 8 vta., disponiendo el pago de Bs. 3.150,00.- a favor del actor, por concepto de prima y aguinaldo doble.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 191/03-SSA-I de 20 de septiembre de 2003 (fs. 121), fue confirmada la sentencia apelada, con costas.
Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 124), expresando que recurre de nulidad contra el auto de vista dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, mencionando que existe error en la interpretación y aplicación de las normas procesales contenidas en los arts. 41 y 42 de la L.G.T. y arts. 179 y 182 incs. f), g) e i) del Cód. Proc. Trab., al no haberse apreciado correctamente las pruebas.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), sin embargo de citar disposiciones legales aplicadas o interpretadas erróneamente, no precisa de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la Ley, menos alega ni demuestra error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente realiza un relato de escaso contenido jurídico, sin especificar las causales de casación o nulidad, menos aún cita los folios del auto de vista impugnado; propiamente no hay recurso de casación en el fondo ni en la forma, con desconocimiento de lo preceptuado por los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ.
Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su consideración e impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 124, con costas.
Se regula el honorario profesional de abogado en Bs. 500.-, que mandará pagar el tribunal ad quem.
Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Dr. Juan José González Osio.
Proveído: Sucre, 29 de agosto de 2.006
Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.