CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 96-97 interpuesto por Rodolfo V. Galdo Coca, apoderado de la Empresa "LA SERRANA S.R.L. contra el auto de vista Nº 271 de 1º de octubre de 2003 (fs. 92), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Miguel Ángel Justiniano Melgar contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 100, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia de 16 de junio de 2003 (fs. 72-73), declarando probado el derecho demandado de fs. 8-9, con costas e improbada la excepción perentoria de pago documentado, ordenando el pago de Bs. 11.050,75 a favor del actor por concepto de desahucio, indemnización y vacación
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 271 de 1º de octubre de
- Que, contra el referido auto de vista, el apoderado de la empresa recurrente, interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
