En el caso de autos, la recurrente no ha dado cabal cumplimiento a los requisitos
En el caso de autos, la recurrente no ha dado cabal cumplimiento a los requisitos de procedencia del recurso de casación. En efecto, el recurso -que lo formula como de casación en la forma y en el fondo- más parece un alegato en conclusiones en el que, después de una extensa exposición, concluye acusando de manera genérica una serie de disposiciones legales , entre ellas de la L.O.J. y el Cód. de Pdto. Civ., además del D.S. Nro. 1592 de 19 de abril de 1949, omitiendo especificar, de manera clara y concreta, en qué consiste la violación, falsedad o error en la aplicación de cada una de aquellas disposiciones y sin reparar que el recurso de casación en el fondo se sustenta en errores "in judicando" -o sea la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa- debidamente identificadas a tenor del art. 253 del citado cuerpo procedimental, mientras que el recurso de casación en la forma o recurso de nulidad se funda en errores "in procedendo" -referidos al quebrantamiento de preceptos legales adjetivos o rituales- o sea la violación de las formas esenciales del proceso enumeradas en el art. 254 del Cód. Pdto. Civ.; es decir que ambos recursos se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes, que no pueden confundirse entre si
- PARTES: María Antonieta Ferrufino de Carrasco c/ Empresa "La Modelo Rosembaum" Ltda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, previamente corresponde recordar que este recurso se equipara a una demanda nueva
- En el caso de autos, la recurrente no ha dado cabal cumplimiento a los requisitos
- En el marco legal expuesto, el recurso interpuesto resulta, ambigüo, insuficiente e injustificable, careciendo de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
