CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 79, interpuesto por Verónica María Miranda Molina, propietaria del Laboratorio "Clover" contra el auto de vista Nº 256/2003 de 29 de diciembre de 2003 (fs. 76) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso social seguido por Dafnne Teresa Ortiz Medrano contra la recurrente, la respuesta de fs. 82, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 30 de octubre de 2002 (fs. 47-48), declarando probada en parte la demanda de fs. 5-5 vta., disponiendo que Verónica Maria Miranda Molina, en su calidad de propietaria del Laboratorio Clover, pague a la demandante la suma de Bs. 3.844,42.- por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo por duodécimas y salario devengado
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- PARTES: Dafnne Teresa Ortiz Medrano c/ Laboratorio "CLOVER"
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 256/2003 de 29 de diciembre de
- Este fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, la recurrente no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y erróneo, haciendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
