Auto Supremo AS/0696/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0696/2006

Fecha: 29-Ago-2006

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 696

Sucre, 29 de agosto de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: María del Carmen Banegas Arteaga c/ Aroldo Melendres Rojas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 102, interpuesto por Aroldo Melendres Rojas, contra el auto de vista de 4 de septiembre de 2003 (fs. 98) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social seguido por María del Carmen Banegas Arteaga contra el recurrente, la respuesta de fs. 104-105, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia de 29 de marzo de 2003 (fs. 76-77), declarando probado en parte el derecho demandado de fs. 9-11 e improbada la excepción perentoria de pago, ordenándose al demando el pago de Bs. 4.751,38.-- a favor de la actora.

En grado de apelación, por auto de vista de 4 de septiembre de 2003 (fs. 98), fue confirmada en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.

Este fallo motivó el recurso de nulidad o casación (fs. 102), deducido por el recurrente, expresando que el auto de vista sin fundamento legal alguno ha confirmado la sentencia apelada, violando el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., además de los arts. 79, 149, 159 y 201 del Cód. Proc. Trab., sin especificar claramente cómo se incurrió en las violaciones acusadas, solicitando se case el auto de vista recurrido o en su caso se anule obrados.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), porque no obstante de citar algunas disposiciones legales, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente se limita a realizar un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, sin concretar su reclamo o pedido de manera apropiada, como casación en el fondo o en la forma a tenor de los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ, deficiencia que hace inatendible este recurso.

Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y erróneo, haciendo inviable su consideración e impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J. y arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 102, con costas.

Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs. 500.-, que mandará pagar el tribunal ad quem.



 

Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dr. Juan José González Osio.

Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Proveído: Sucre, 29 de agosto de 2.006

Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
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