CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 102, interpuesto por Aroldo Melendres Rojas, contra el auto de vista de 4 de septiembre de 2003 (fs. 98) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social seguido por María del Carmen Banegas Arteaga contra el recurrente, la respuesta de fs. 104-105, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia de 29 de marzo de 2003 (fs. 76-77), declarando probado en parte el derecho demandado de fs. 9-11 e improbada la excepción perentoria de pago, ordenándose al demando el pago de Bs. 4.751,38.-- a favor de la actora
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: María del Carmen Banegas Arteaga c/ Aroldo Melendres Rojas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 4 de septiembre de 2003 (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y erróneo, haciendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
