En el caso de autos, el recurrente, en primer término, no señala el folio dentro
En el caso de autos, el recurrente, en primer término, no señala el folio dentro del expediente, del auto de vista que recurre, en segundo lugar, si bien formula el recurso de casación en el fondo, en la exposición del mismo sólo se limita a expresar que el auto de vista viola lo establecido por los arts. 5 y 162 de la C.P.E. y el art. 149 del Cód. Proc. Trab., así como a hacer un extenso análisis de actuados procesales, más parece un alegato en conclusiones, olvidando que el recurso de casación en el fondo se sustenta en errores "in judicando" -al momento de decidir la causa- o sea la violación de leyes sustantivas, a tenor del art. 253 del Cód. Pdto. Civ., leyes que omite mencionarlas y menos concreta, con precisión, en qué habría consistido la violación, la falsedad o el error en la aplicación de la normativa legal
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva
- En el caso de autos, el recurrente, en primer término, no señala el folio dentro
- En ese marco, el recurso interpuesto resulta insuficiente e injustificable, carece de la adecuada técnica
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
