Auto Supremo AS/0718/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0718/2006

Fecha: 29-Ago-2006

En el caso de autos, el recurrente, en primer término, no señala el folio dentro


En el caso de autos, el recurrente, en primer término, no señala el folio dentro del expediente, del auto de vista que recurre, en segundo lugar, si bien formula el recurso de casación en el fondo, en la exposición del mismo sólo se limita a expresar que el auto de vista viola lo establecido por los arts. 5 y 162 de la C.P.E. y el art. 149 del Cód. Proc. Trab., así como a hacer un extenso análisis de actuados procesales, más parece un alegato en conclusiones, olvidando que el recurso de casación en el fondo se sustenta en errores "in judicando" -al momento de decidir la causa- o sea la violación de leyes sustantivas, a tenor del art. 253 del Cód. Pdto. Civ., leyes que omite mencionarlas y menos concreta, con precisión, en qué habría consistido la violación, la falsedad o el error en la aplicación de la normativa legal