Auto Supremo AS/0623-C/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0623-C/2006

Fecha: 05-Sep-2006

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO COMPLEMENTARIO AL 623

Sucre, 5 de septiembre de 2.006

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.

PARTES: Iver Salazar Guerra c/ Discoteca Karaoke Tropical.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El memorial de complementación y enmienda de fs. 586 presentado por Rodolfo Poquechoque Morales, Gerente propietario de "Karaoke Tropical Discoteca" y,

CONSIDERANDO: Que el impetrante, aduciendo que el "Auto Supremo 623, no considera los fundamentos del recurso de casación que acusan vulneraciones, infracciones y vicios en la tramitación del proceso...", solicita complementación y enmienda del Auto Supremo 623 de 10 de agosto de 2006.

Sobre este particular, el art. 196-2) del Código de Procedimiento Civil, aplicable en casación por expresa disposición del art. 276 del mismo ritual civil, previene que, corresponderá al juez "A pedido de parte [...] corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio".

En el marco de la definición legal anterior, la solicitud de complementación y enmienda debe especificar cuál el error material que se pretende enmendar, cuál el concepto oscuro que se pretende aclarar o cuál pretensión se hubiere omitido en el fallo de modo que sea posible enmendar, aclarar o complementar esos aspectos. En el caso presente, el impetrante, en su brevísimo memorial, omite las precisiones antes señaladas y por consiguiente pretende una complementación y enmienda in abstracto. Mas aún, solicita, en la vía de complementación y enmienda que este Tribunal "reconsidere" el fallo, confundiendo los fines del instituto de la complementación y enmienda.

POR TANTO: En mérito de lo expuesto y siendo claros los fundamentos del Auto Supremo Nº 623, no ha lugar a la complementación y enmienda impetrada.

Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Dr. Juan José González Osio.

Proveído: Sucre, 5 de septiembre de 2.006

Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
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