Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
En el marco de la definición legal anterior, la solicitud de complementación y enmienda debe especificar cuál el error material que se pretende enmendar, cuál el concepto oscuro que se pretende aclarar o cuál pretensión se hubiere omitido en el fallo de modo que sea posible enmendar, aclarar o complementar esos aspectos. En el caso presente, el impetrante, en su brevísimo memorial, omite las precisiones antes señaladas y por consiguiente pretende una complementación y enmienda in abstracto. Mas aún, solicita, en la vía de complementación y enmienda que este Tribunal "reconsidere" el fallo, confundiendo los fines del instituto de la complementación y enmienda.
POR TANTO: En mérito de lo expuesto y siendo claros los fundamentos del Auto Supremo Nº 623, no ha lugar a la complementación y enmienda impetrada.
Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Sobre este particular, el art
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
