Auto Supremo AS/0725/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0725/2006

Fecha: 11-Sep-2006

CONSIDERANDO: Que, según prevé el art


CONSIDERANDO: Que, según prevé el art. 283 del Código ritual aplicable a la materia, el recurso de compulsa procede: 1.- Por negativa indebida del recurso de apelación; 2.- Por haberse concedido la apelación solo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y 3.- Por negativa indebida del recurso de casación; por su lado el art. 255 del mismo cuerpo legal dice: (Resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación) Habrá lugar al recurso de casación contra las resoluciones siguiente:

........inc. 2) Autos de Vista que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una excepción de incompetencia o anularen el proceso (textual)