CONSIDERANDO: Que, según prevé el art
CONSIDERANDO: Que, según prevé el art. 283 del Código ritual aplicable a la materia, el recurso de compulsa procede: 1.- Por negativa indebida del recurso de apelación; 2.- Por haberse concedido la apelación solo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y 3.- Por negativa indebida del recurso de casación; por su lado el art. 255 del mismo cuerpo legal dice: (Resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación) Habrá lugar al recurso de casación contra las resoluciones siguiente:
........inc. 2) Autos de Vista que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una excepción de incompetencia o anularen el proceso (textual)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que ingresando al análisis del presente recurso se tiene
- Contra el mencionado Auto de Vista, Edwin Ramiro Burgos Ortiz, en representación de la Compañía
- Por otro lado, siendo que esta clase de procesos se tramitan en base a la
- CONSIDERANDO: Que, según prevé el art
- Concluyendo que al tratarse de la competencia del juez de la causa, que es un
- Por lo que se colige, que la corte de apelación al haber rechazado el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
