Que, contra el referido auto de vista, la apoderada del demandante, interpone recurso de casación
Que, contra el referido auto de vista, la apoderada del demandante, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 108-111), en el que confundiendo la naturaleza de ambos institutos, afirma la supuesta vulneración de los arts. 162 y 228 de la C.P.E., 4º y 19 de la L.G.T., sin especificar en que consiste la infracción de sus derechos, realiza un comentario y transcripción de dichas normas, con ausencia de una fundamentación que responda a sus intereses; es más concluye arguyendo genéricamente que existe una mala aplicación de la Constitución Política del Estado, la Ley General del Trabajo y las leyes nacionales, como la violación de las mismas, por lo que en uso de sus derechos interpone recurso de casación en la forma y en el fondo contra el auto de vista, fusionando equivocadamente su petitorio, como si se tratara de un mismo recurso
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 109 de 25 de marzo de
- Que, contra el referido auto de vista, la apoderada del demandante, interpone recurso de casación
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, tanto en el fondo como en la forma, se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
