Que, contra el auto de vista, el apoderado de la entidad demandada, interpone recurso de
Que, contra el auto de vista, el apoderado de la entidad demandada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 215-217), acusando la flagrante violación de las normas contenidas en los incs. 1) y 2) del art. 253 del Cód. Pdto. Civ., sin distinguir que el fallo impugnado no se funda en dicha norma legal, que en todo caso señala las causales que hacen la procedencia del recurso, a lo que agrega el petitorio de que el Tribunal de Casación declare PROCEDENTE el recurso, con costas, forma de resolución no prevista por el art. 271 del adjetivo civil indicado, es decir sin un petitorio claro que haga su derecho, expresando de manera genérica la supuesta violación de los arts. 19 de la L.G.T., 202 del Cód. Proc. Trab., 15 de la L.O.J., 90 y 192 incs. 2) y 3) del Cód. Pdto. Civ., no aplicados en el auto de vista recurrido
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 28/04-SSAIII de 13 de febrero de
- Que, contra el auto de vista, el apoderado de la entidad demandada, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de Abogado, en razón de no haber sido respondido
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
