Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso, de fundamentar su recurso), toda vez que no cita disposiciones legales violadas, tampoco precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente presenta un memorial de escaso contenido jurídico; en el cual impetra "... se revoque la injusta e incorrecta apreciación del proceso...", se incurre en confusión y equívoco al no concretar correctamente su reclamo, toda vez que esta forma de resolución no se encuentra contemplada por nuestra legislación, deficiencia que hace inatendible este recurso; además de no precisar en qué consiste la infracción denunciada, menos aún cita los folios del auto de vista impugnado
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- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
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- Dr. Juan José González Osio
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