CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 123-124, interpuesto por José Luis Bravo Chávez, Director Regional de AASANA Beni-Pando contra el auto de vista de 23 de abril de 2004 (fs. 120-121) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni; dentro del proceso social seguido por Hermes Gonzales Gutiérrez contra la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), la respuesta de fs. 128, el dictamen fiscal de fs. 131-132, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, emitió sentencia el 11 de febrero de 2004, (fs. 87-90), declarando probada la demanda de fs. 6 y vta., con costas, ordenando a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de Navegación Aérea (AASANA), reincorpore al actor a su cargo en la institución, consiguientemente se pague los sueldos dejados de percibir a consecuencia de su despido
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 23 de abril de 2004 (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
