Que, a este efecto y de la revisión de los recursos, se colige que los
Que, a este efecto y de la revisión de los recursos, se colige que los recurrentes no cumplieron los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, porque en el primero, no obstante de citar algunas disposiciones legales, los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, no precisa en qué consiste la vulneración en las que se hubiere incurrido, simplemente realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, sin especificar las causales de casación o nulidad; mientras que el segundo, olvida que el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, resultando inadmisible que, en la especie, se plantee el recurso en el Otrosí del memorial de fs. 79-80, como si se tratara de una cuestión accesoria y no la parte principal del recurso, a lo que se agrega, la omisión de no fundamentar de manera precisa y concreta las causas que motivan el recurso de casación, de donde se colige que la textilera recurrente, no obstante de citar algunas disposiciones legales, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos aún demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 253/03 SSA-I de 5 de diciembre
- Este fallo motivó los recursos de casación de fs
- En el recurso formulado por el apoderado legal de la Empresa Textiles "ASEA LTDA
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión de los recursos, se colige que los
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en los recursos es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
