CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 117, interpuesto por Clara Inés Sagardia Cabezas, en representación de Mauricio Muñoz Encinas, Gerente General de EMSA, contra el auto de vista Nº 069/2004 (fs. 111-112) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social seguido por Lucas Rojas Guzmán y otros contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 120, el dictamen fiscal de fs. 122, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 24 de febrero de 2003 (fs. 90-92), declarando probada en parte la demanda de fs. 11-13, disponiendo el pago a favor de: Lucas Rojas Guzmán Bs. 9.493,98.-; Jaime Revollo Zurita Bs. 1.290,22.-; Isaac Padilla Villarroel Bs. 7.348,51.- y Juan Carlos Blacutt Echeverría Bs. 7.300,34.- por concepto de beneficios sociales
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 069/2004 (fs
- Este fallo motivó el recurso de nulidad o casación (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que la empresa
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
