SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 789
Sucre, 11 de septiembre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Sandra María Teresa Andrade Rivero c/ Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo FONADAL.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 124-125, interpuesto por Gerardo Aguirre Ulloa, en representación legal del Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo (FONADAL), contra el auto de vista No. 072/04-SSA-I de 22 de marzo de 2004 (fs. 118), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Sandra María Teresa Andrade Rivero contra el Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo, ahora recurrente, la respuesta de fs. 126-127, el dictamen fiscal de fs. 130-131, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 067/2001 de 25 de agosto de 2001 (fs. 105-106), declarando improbada la demanda de fs. 9.
En grado de apelación, por auto de vista No. 072/04-SSA-I de 22 de marzo de 2004 (fs. 118) y auto complementario de 5 de mayo de 2004 (fs. 120 vta.), se confirma en parte la sentencia apelada, disponiendo haber lugar a la indexación establecida mediante D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Que, contra el auto de vista, el recurrente, interpone recurso de casación en el fondo, expresando haberse incurrido en error de hecho y en disposiciones contradictorias, solicitando se case el auto de vista recurrido y declarar improbada la demanda con costas.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, toda vez que no se citan normas presuntamente infringidas, tampoco se precisa en qué consiste la vulneración de esas normas, menos aún cita los folios del auto de vista impugnado; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis.
Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 130-131, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 124-125, con costas.
Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs. 500.-, que mandará pagar el tribunal ad quem.
Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Dr. Juan José González Osio.
Proveído: Sucre, 11 de septiembre de 2.006
Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
Sucre, 11 de septiembre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Sandra María Teresa Andrade Rivero c/ Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo FONADAL.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 124-125, interpuesto por Gerardo Aguirre Ulloa, en representación legal del Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo (FONADAL), contra el auto de vista No. 072/04-SSA-I de 22 de marzo de 2004 (fs. 118), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Sandra María Teresa Andrade Rivero contra el Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo, ahora recurrente, la respuesta de fs. 126-127, el dictamen fiscal de fs. 130-131, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 067/2001 de 25 de agosto de 2001 (fs. 105-106), declarando improbada la demanda de fs. 9.
En grado de apelación, por auto de vista No. 072/04-SSA-I de 22 de marzo de 2004 (fs. 118) y auto complementario de 5 de mayo de 2004 (fs. 120 vta.), se confirma en parte la sentencia apelada, disponiendo haber lugar a la indexación establecida mediante D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Que, contra el auto de vista, el recurrente, interpone recurso de casación en el fondo, expresando haberse incurrido en error de hecho y en disposiciones contradictorias, solicitando se case el auto de vista recurrido y declarar improbada la demanda con costas.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, toda vez que no se citan normas presuntamente infringidas, tampoco se precisa en qué consiste la vulneración de esas normas, menos aún cita los folios del auto de vista impugnado; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis.
Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 130-131, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 124-125, con costas.
Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs. 500.-, que mandará pagar el tribunal ad quem.
Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Dr. Juan José González Osio.
Proveído: Sucre, 11 de septiembre de 2.006
Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.