CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 124-125, interpuesto por Gerardo Aguirre Ulloa, en representación legal del Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo (FONADAL), contra el auto de vista No. 072/04-SSA-I de 22 de marzo de 2004 (fs. 118), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Sandra María Teresa Andrade Rivero contra el Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo, ahora recurrente, la respuesta de fs. 126-127, el dictamen fiscal de fs. 130-131, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 067/2001 de 25 de agosto de 2001 (fs. 105-106), declarando improbada la demanda de fs. 9
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Que, contra el auto de vista, el recurrente, interpone recurso de casación en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
