Auto Supremo AS/0791/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0791/2006

Fecha: 11-Sep-2006

En el recurso en análisis, se tiene que el recurrente no ha cumplido adecuadamente y


En el recurso en análisis, se tiene que el recurrente no ha cumplido adecuadamente y a cabalidad con los requisitos de procedencia del recurso, precedentemente citados. En efecto, si bien formula el recurso como de casación en el fondo y en la forma, empero no las discrimina y las confunde en su fundamentación, acusando de manera absolutamente limitada, sólo la transgresión del art. 336 del Cód. Pdto. Civ. y limitándose a afirmar que se violó "...una ley sustantiva por aplicación inobservada de su preceptos...", sin especificar en términos claros, concretos y precisos cuál la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y sin reparar que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" -o sea la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa- debidamente identificadas al tenor del art. 253 del Cód. Pdto. Civ.; mientras que el recurso de casación en la forma o recurso de nulidad, debe fundarse en errores "in procedendo" referidos al quebrantamiento de preceptos legales adjetivos o rituales -o sea la violación de las formas esenciales del proceso- enumeradas en el art. 254 de dicho cuerpo legal; de esta forma, ambos recursos se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes que no pueden confundirse entre sí. Finalmente, reiterando la interposición del recurso en la forma y en el fondo, concluye solicitando que este Tribunal Supremo "...deliberando en la forma y en el fondo, case el auto de vista y/o anule obrados..." persistiendo en la ambigüedad de su recurso