Auto Supremo AS/0794/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0794/2006

Fecha: 11-Sep-2006

No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso


Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 36, planteado por el Gerente Regional de Ecobol Sucre, expresando que el tribunal de apelación incurre en incorrecta aplicación de la Ley No. 2027 del Estatuto del Funcionario Público y su Reglamento D.S. No. 25749 de 20 de abril de 2000, alegando que Ecobol es una empresa Estatal y que el demandante en su condición de Gerente Regional fue personal de confianza de la empresa siendo servidor público y que no se encontraría protegido por la Ley General del Trabajo; por lo que impetra se case el auto recurrido y, deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda de fs. 5-6, sin exponer un petitorio claro y concreto.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), porque no obstante de citar algunas disposiciones legales, sin embargo no demostró de qué forma o manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente. Tampoco acreditó el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, conforme exige la última parte del art. 253 inc. 3) del Pdto. Civil; simplemente como si se tratara de un memorial de conclusiones, realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, olvidando no sólo los alcances del art. 158 del Cód. Proc. Trab., los arts. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T.; sino también el art. 38 inc. 6) del D.S. No. 25749 de 20 de abril de 2000, que de manera expresa determina que la Empresa Correos de Bolivia se encuentra excluida del Estatuto del Funcionario Público. De donde, la acción del trabajador se halla enmarcada dentro el ámbito de protección de la Ley General del Trabajo.

Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su consideración e impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 47, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo de fs. 36, con costas.

No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso