Auto Supremo AS/0797/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0797/2006

Fecha: 11-Sep-2006

Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio


Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad de fs. 77, planteado por el representante de la empresa demandada, expresando que el tribunal de apelación no ha hecho un análisis de sus pruebas y que sólo se limitó a confirmar la sentencia; luego alega que no despidió a la demandante, al contrario voluntariamente ella habría abandonado su puesto de trabajo; que por esa razón no le correspondería desahucio ni indemnización; por lo que impetra se case el auto recurrido y, deliberando en el fondo se dicte sentencia declarando improbada la demanda o en su caso se anule obrados y se dicte nueva sentencia; sin exponer un petitorio claro y concreto, peor aún desconociendo que en casación las formas de resolución están enumeradas en el art. 271 del Cód. Pdto. Civ.; pues no se discrimina o diferencia el recurso de casación en el fondo del recurso de casación en la forma, que son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica, ambos recursos se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes y, por lo mismo no se puede dar a los mismos hechos la virtualidad de constituir al mismo tiempo en motivos de casación en el fondo o en la forma, como extrañamente pretende el recurrente.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, a este efecto de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), no precisó de manera apropiada y fundamentada en qué efecto planteó el recurso, ya sea casación en el fondo o en la forma o ambos a la vez; porque no obstante de citar algunas disposiciones legales, sin embargo no ha demostrado de qué forma o manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente. Tampoco acreditó el error de hecho o de derecho, que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, conforme exige la última parte del art. 253 inc. 3) del Pdto. Civil; simplemente como si se tratara de un memorial de conclusiones, realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, olvidando no sólo los alcances del art. 158 del Cód. Proc. Trab., sino lo impuesto por los arts. 162 de la C.P.E. y 4 de la Ley General del Trabajo.

Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su consideración e impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., y arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación o nulidad de fs. 77, con costas.

No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso.

Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio