CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 128-130, interpuesto por Jhovana Ines Doria Medina Urbina, contra el auto de vista Nro. 100/2004 de 29 de marzo de 2004, cursante a fs. 122-123, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro el proceso laboral seguido por Julio Arancibia Flores contra la Estación de Servicio "Ostria Gutiérrez" de propiedad de la recurrente; la respuesta de fs. 133-135, el auto concesorio del recurso de fs. 135 vlta.; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, en fecha 12 de enero de 2004, pronunció la sentencia Nro. 04/04 de fs. 75-77, declarando probada en parte la demanda, sin costas, e improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho, disponiendo que la Empresa demandada pague en favor del demandante la suma de Bs. 21.490.-, por concepto de desahucio, indemnización, sueldos devengados, aguinaldo, vacaciones y prima
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo, debe recordarse que este recurso se equipara a una
- En el recurso en análisis, se tiene que el recurrente no ha cumplido adecuadamente y
- En ese contexto, el recurso resulta ambiguo, insuficiente, injustificable y carente de la adecuada técnica
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
