En grado de apelación, por auto de vista Nº 032/2004 de 11 de febrero de
En grado de apelación, por auto de vista Nº 032/2004 de 11 de febrero de 2004 (fs. 123-124), se confirma en parte la sentencia apelada, en lo que respecta a los beneficios por dos quinquenios consolidados y demás beneficios que le corresponden a la demandante, como indemnización, duodécimas de aguinaldo, 37 días de vacaciones y prima por la gestión 2001, menos lo reconocido como pago a cuenta mediante confesión judicial, en la suma de Bs.- 28.414,28.-
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- PARTES: Jenny Susana Zylbersztajn Weissblat c/ "Gitano Tours"
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 032/2004 de 11 de febrero de
- Este fallo motivó el recurso de casación (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
