CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 187-191, interpuesto por Luís Fernando Soria Cuellar, contra el auto de vista Nº 069/2004 de 5 de marzo de 2004 (fs. 171), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue José Luís Roca Pareja, contra la Cooperativa de Teléfonos Automáticos Santa Cruz "COTAS LTDA.", la respuesta de fs. 193, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 82/2003 de 19 de noviembre de 2003 (fs. 154-156), declarando probada en parte la demanda de fs. 2, sin costas, disponiendo que la Cooperativa demandada a través de su representante legal, proceda al pago de Bs.- 55.532,25.-, a favor del actor, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y bono de antigüedad, más las actualizaciones y reajustes dispuestos por el art. 2º del D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: José Luís Roca Pareja c/ Cooperativa de Teléfonos Automáticos Santa Cruz COTAS Ltda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 069/2004 de 5 de marzo de
- Que, contra el referido auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación en
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
