CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 134-136, interpuesto por Jhovana Inés Doria Medina Urbina, propietaria de la Estación de Servicio "Ostria Gutiérrez", contra el auto de vista Nº 106/2004 de 31 de marzo de 2004 (fs. 128-129), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro del proceso social que sigue Juan Carlos Colque Escobar contra la Estación de Servicio de propiedad de la recurrente, la respuesta de fs. 139-141, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia Nº 06/04 de 12 de enero de 2004 (fs. 79-81), declarando probada en parte la demanda de fs. 2-6, sin costas e improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho, debiendo la empresa demandada, cancelar a favor del actor por concepto de indemnización, desahucio, sueldos devengados por el mes de septiembre y 4 días del mes de octubre, sueldos devengados por feriados (29 días x 3), sueldos devengados por domingos (1240 días x 3), vacaciones por dos gestiones y prima por la gestión 2002, la suma de Bs.- 21.490.-
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 106/2004 de 31 de marzo de
- Que, contra el auto de vista, la empresa demandada, a través de su propietaria, interpone
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
