CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 81, interpuesto por Francisco Díaz Tejerina, contra el auto de vista de 14 de febrero de 2004 (fs. 78), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija dentro del proceso social que sigue contra la Empresa Constructora Queiroz Galvao, respuesta de fs. 84, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia en 3 de junio de 2003, (fs. 65), declarando improbada la demanda de fs. 2, sin costas
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 14 de febrero de 2004 (fs
- Que, contra el auto de vista, el recurrente interpone recurso de casación en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
