En grado de apelación, por auto de vista No
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 113-114 interpuesto por Víctor Gutiérrez Pereira, en representación de Carlos Garfias Soliz, contra el auto de vista Nº 81/2004 de 10 de marzo de 2004, (fs. 110), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso social que sigue Abel Bustillos Narvaez contra la Empresa PRODMETAL FUNDICION de propiedad de Carlos Garfias Soliz, ahora recurrente, la respuesta de fs. 118, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia Nº 75/2003 de 10 de diciembre de 2003 (fs. 93-95), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2, aclarada a fs. 33 y vta., sin costas, disponiéndose en consecuencia el pago de la suma de Bs. 17.768,24.- a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio y vacación.
En grado de apelación, por auto de vista No. 81/2004 de 10 de marzo de 2004 (fs. 110), se confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias
- DISTRITO: Oruro PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Que, contra el referido auto de vista, el recurrente, interpone recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por haberse respondido el recurso en forma
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
