CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 246, interpuesto por Jorge Luis Tejerina Oller, Presidente del Directorio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Churqui Ltda. contra el auto de vista de Nº 22/2004 de 15 de marzo de 2004 (fs. 240-241) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro del proceso social seguido por Jaime Vaca Morales contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 248, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la sentencia de 26 de junio de 2003 (fs. 220-221), declarando probada la demanda, con costas, disponiendo que la entidad demandada pague al actor la suma de Bs. 23.081,30.- por concepto de desahucio y prima de dos gestiones
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- PARTES: Jaime Vaca Morales c/ Cooperativa de Ahorro y Crédito El Churqui Ltda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 22/2004 de 15 de marzo de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige, que el recurrente no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y erróneo, haciendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
