CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 191-193, interpuesto por Marcos Arce Gandarias, en representación de Carlos Bru Cavero, contra el auto de vista de Nº 19/2004 de 11 de marzo de 2004 (fs. 188-189), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social que sigue Gabriel Hernán Klinger, contra Carlos Bru Cavero, propietario de la Estación de Servicio "El Lapachal", ahora recurrente, la respuesta de fs. 195-196, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia de 14 de junio de 2003, (fs. 176), declarando probada en parte la demanda de fs. 11, con costas, disponiendo se pague a favor del actor la suma de Bs. 27.708,00.-, por concepto de indemnización, desahucio, vacación, aguinaldo y sueldos devengados
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 19/2004 de 11 de marzo de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, por haber sido respondido el recurso en forma
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
