Este fallo motivó el recurso de casación (fs
Este fallo motivó el recurso de casación (fs.91-92), en el que el recurrente, confundiendo totalmente la naturaleza y oportunidad del recurso ordinario de apelación, ya agotado en el proceso, con el recurso extraordinario de nulidad o casación, afirma fundamentar plenamente su acción, mencionando que el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., indica que el recurso de casación en el fondo procede, cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, contuviere disposiciones contradictorias y hubiere error de hecho y de derecho en la apreciación de las prueba, y en tal entendido, acusa que la sentencia de primera instancia viola el art. 430 del Cód. Pdto. Civ., en relación al art. 252 del Cód. Proc. Trab., por otra parte afirma la no violación del art. 445 del Cód. Pdto. Civ., y; refiriéndose tangencialmente al auto de vista, expresa que interpretó erróneamente el art. 150 del Cód. Proc. Trab., porque el Gobierno Municipal no cuenta con documentación que acredite la relación de trabajo entre el actor y esa institución, finalmente refiriéndose tanto a la sentencia como al auto de vista, concluye con el petitorio de que el Supremo Tribunal, case estos fallos y, deliberando en el fondo declare improbada la demanda, cuando la competencia del Tribunal de casación, se limita a las formas de resolución expresamente previstas en el art. 271 del Cód. Pdto. Civ., cuyo inc. 4) se refiere a la casación del auto de vista y no de la sentencia de primer grado
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista de 5 de marzo de 2004 (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
