CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 90-91, interpuesto por Libertad Emma Kushner López, Gerente General del Sucre Palace Hotel, contra el auto de vista de Nº 072/04 de 19 de marzo de 2004 (fs. 86), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue Simón Callisaya Marquez, contra Sucre Palace Hotel, ahora recurrente, la respuesta de fs. 94, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió sentencia Nº 72/2002 de 6 de noviembre de 2002, (fs. 70-71), declarando probada en parte la demanda de fs. 10-11, disponiendo que la empresa Sucre Palace Hotel, vía su personero legal, cancele a favor del actor la suma de Bs. 23.010,44.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación y sueldos devengados
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 072/04 de 19 de marzo de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso se colige que la recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
