SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 842
Sucre, 28 de septiembre de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Alberto Renato Rocabado Navia c/ Fany Reanet Pérez de Escobar
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 76-77, interpuesto por Fany Reanet Pérez de Escobar, contra el auto de vista Nº 374 de 30 de junio de 2004 (fs. 73-74) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Alberto Renato Rocabado Navia contra la recurrente, la respuesta de fs. 78, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 09 de 15 de enero de 2004 (fs. 58-60), declarando probada la demanda de fs. 6-7, con costas, ordenando a Fany Reanet Pérez Canedo de Escobar pagar a favor del actor la suma de Bs. 10.241,00.- por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y sueldo devengado.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 374 de 30 de junio de 2004 (fs. 73-74), fue confirmada en todas sus partes la sentencia, con costas.
Que contra el auto de vista, la recurrente, interpone recurso de nulidad o casación (fs. 76-77), expresando que el tribunal ad quem se limitó a confirmar la lesiva sentencia de 15 de enero de 2004, por cuanto no se aplicó los arts. 158, 179 y 182 del Cód. Proc. Trab., además que no se han valorado las pruebas de descargo presentadas, vulnerándose sus derechos, solicitando se case el auto de vista y sentencia recurrida.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que la recurrente, no cumplió con los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), sin embargo de citar algunas disposiciones legales, no precisó de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la Ley, tampoco alega ni demuestra error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, menos aún cita los folios del auto de vista impugnado; propiamente no hay recurso de casación en el fondo ni en la forma, con desconocimiento de lo preceptuado por los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ.
Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su consideración e impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad o casación de fs. 76-77, con costas.
Se regula el honorario profesional del abogado, en la suma de Bs. 500.-, que mandará pagar el tribunal ad quem.
Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Dr. Juan José González Osio.
Proveído: Sucre, 28 de septiembre de 2.006
Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
Sucre, 28 de septiembre de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Alberto Renato Rocabado Navia c/ Fany Reanet Pérez de Escobar
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 76-77, interpuesto por Fany Reanet Pérez de Escobar, contra el auto de vista Nº 374 de 30 de junio de 2004 (fs. 73-74) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Alberto Renato Rocabado Navia contra la recurrente, la respuesta de fs. 78, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 09 de 15 de enero de 2004 (fs. 58-60), declarando probada la demanda de fs. 6-7, con costas, ordenando a Fany Reanet Pérez Canedo de Escobar pagar a favor del actor la suma de Bs. 10.241,00.- por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y sueldo devengado.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 374 de 30 de junio de 2004 (fs. 73-74), fue confirmada en todas sus partes la sentencia, con costas.
Que contra el auto de vista, la recurrente, interpone recurso de nulidad o casación (fs. 76-77), expresando que el tribunal ad quem se limitó a confirmar la lesiva sentencia de 15 de enero de 2004, por cuanto no se aplicó los arts. 158, 179 y 182 del Cód. Proc. Trab., además que no se han valorado las pruebas de descargo presentadas, vulnerándose sus derechos, solicitando se case el auto de vista y sentencia recurrida.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que la recurrente, no cumplió con los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), sin embargo de citar algunas disposiciones legales, no precisó de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la Ley, tampoco alega ni demuestra error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, menos aún cita los folios del auto de vista impugnado; propiamente no hay recurso de casación en el fondo ni en la forma, con desconocimiento de lo preceptuado por los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ.
Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su consideración e impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad o casación de fs. 76-77, con costas.
Se regula el honorario profesional del abogado, en la suma de Bs. 500.-, que mandará pagar el tribunal ad quem.
Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Dr. Juan José González Osio.
Proveído: Sucre, 28 de septiembre de 2.006
Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.