Que contra el auto de vista, la recurrente, interpone recurso de nulidad o casación (fs
En grado de apelación, por auto de vista Nº 374 de 30 de junio de 2004 (fs. 73-74), fue confirmada en todas sus partes la sentencia, con costas.
Que contra el auto de vista, la recurrente, interpone recurso de nulidad o casación (fs. 76-77), expresando que el tribunal ad quem se limitó a confirmar la lesiva sentencia de 15 de enero de 2004, por cuanto no se aplicó los arts. 158, 179 y 182 del Cód. Proc. Trab., además que no se han valorado las pruebas de descargo presentadas, vulnerándose sus derechos, solicitando se case el auto de vista y sentencia recurrida
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Que contra el auto de vista, la recurrente, interpone recurso de nulidad o casación (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que la recurrente,
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
