SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 844
Sucre, 28 de septiembre de 2.006
DISTRITO: Pando PROCESO: Social.
PARTES: Geovani Vélez Idagua c/ La Empresa de Correos de Bolivia
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 38, interpuesto por Adolfo Sosa Sosa, representante legal de la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL), contra el auto de vista Nº 58 de 14 de junio de 2004 (fs. 35) pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando; dentro el proceso social que sigue Geovani Vélez Idagua contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 41, el dictamen fiscal de fs. 44, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la sentencia de 13 de mayo de 2004 (fs. 24-25), declarando probada en parte la demanda de fs. 2, con costas, ordenando se pague a favor del actor la suma de Bs. 4.906,00.- por concepto de desahucio e indemnización.
En grado de apelación, por auto de vista de 14 de junio de 2004 (fs. 35), fue confirmada totalmente la sentencia apelada.
Que contra el auto de vista, la empresa recurrente, interpone recurso de de nulidad o casación (fs. 38), expresando que el auto de vista incurre en error de fondo, al no haberse valorado la prueba documental aportada, toda vez que el actor fue retirado de la empresa porque las funciones que desempeñaba eran deficientes, concluye solicitando se conceda el recurso para ante este Tribunal.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que la empresa recurrente, no cumplió con los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), toda vez que además de no citar disposiciones legales infringidas, tampoco precisó de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la Ley, de igual manera, no alega ni demuestra error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, menos aún cita los folios del auto de vista impugnado; propiamente no hay recurso de casación en el fondo ni en la forma, con desconocimiento de lo preceptuado por los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ.
Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su consideración e impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 44, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad o casación de fs. 38, con costas.
Se regula el honorario profesional del abogado, en la suma de Bs. 500.-, que mandará pagar el tribunal ad quem.
Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Dr. Juan José González Osio.
Proveído: Sucre, 28 de septiembre de 2.006
Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
Sucre, 28 de septiembre de 2.006
DISTRITO: Pando PROCESO: Social.
PARTES: Geovani Vélez Idagua c/ La Empresa de Correos de Bolivia
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 38, interpuesto por Adolfo Sosa Sosa, representante legal de la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL), contra el auto de vista Nº 58 de 14 de junio de 2004 (fs. 35) pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando; dentro el proceso social que sigue Geovani Vélez Idagua contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 41, el dictamen fiscal de fs. 44, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la sentencia de 13 de mayo de 2004 (fs. 24-25), declarando probada en parte la demanda de fs. 2, con costas, ordenando se pague a favor del actor la suma de Bs. 4.906,00.- por concepto de desahucio e indemnización.
En grado de apelación, por auto de vista de 14 de junio de 2004 (fs. 35), fue confirmada totalmente la sentencia apelada.
Que contra el auto de vista, la empresa recurrente, interpone recurso de de nulidad o casación (fs. 38), expresando que el auto de vista incurre en error de fondo, al no haberse valorado la prueba documental aportada, toda vez que el actor fue retirado de la empresa porque las funciones que desempeñaba eran deficientes, concluye solicitando se conceda el recurso para ante este Tribunal.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que la empresa recurrente, no cumplió con los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), toda vez que además de no citar disposiciones legales infringidas, tampoco precisó de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la Ley, de igual manera, no alega ni demuestra error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, menos aún cita los folios del auto de vista impugnado; propiamente no hay recurso de casación en el fondo ni en la forma, con desconocimiento de lo preceptuado por los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ.
Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su consideración e impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 44, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad o casación de fs. 38, con costas.
Se regula el honorario profesional del abogado, en la suma de Bs. 500.-, que mandará pagar el tribunal ad quem.
Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Dr. Juan José González Osio.
Proveído: Sucre, 28 de septiembre de 2.006
Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.