CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 38, interpuesto por Adolfo Sosa Sosa, representante legal de la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL), contra el auto de vista Nº 58 de 14 de junio de 2004 (fs. 35) pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando; dentro el proceso social que sigue Geovani Vélez Idagua contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 41, el dictamen fiscal de fs. 44, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la sentencia de 13 de mayo de 2004 (fs. 24-25), declarando probada en parte la demanda de fs. 2, con costas, ordenando se pague a favor del actor la suma de Bs. 4.906,00.- por concepto de desahucio e indemnización
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- Que contra el auto de vista, la empresa recurrente, interpone recurso de de nulidad o
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que la empresa
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
