CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 75-76, interpuesto por Guido Arturo Aguilar Vaca, contra el auto de vista Nº 357 de 16 de agosto de 2004 (fs. 71) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social seguido por Harold Berno Soruco Céspedes contra la Empresa LIMITE S.R.L., la respuesta de fs. 78, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia de 13 de mayo de 2004 (fs. 57-58), declarando probado en parte el derecho demandado con costas, ordenando el pago de $us. 2.606,16.- a favor del actor, por concepto de desahucio, indemnización y vacación, complementada por auto complementario de 5 de junio de 2004 (fs. 60), por el que al cálculo del finiquito de la sentencia se le agrega la suma de $us. 717,44.- por sueldos devengados, haciendo un total por concepto de beneficios sociales y sueldos devengados de $us. 3.323,60.-
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 357 de 16 de agosto de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
