Auto Supremo AS/0905/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0905/2006

Fecha: 28-Sep-2006

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 905

Sucre, 28 de septiembre de 2.006

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.

PARTES: Rodolfo Sardina c/ Hotel "KOOGUAZU"

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 104, interpuesto por Willam Caba Figueroa, en representación de Yolanda Vásquez de Cordero, propietaria del Hotel Kooguazu contra el auto de vista de 12 de julio de 2004 (fs. 100), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social que sigue Rodolfo Sardina, contra la recurrente, respuesta de fs. 106, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia en 28 de abril de 2004, (fs. 81-82), declarando improbada la demanda de fs. 4-4 vta., improbada la excepción de prescripción y probada la excepción de pago documentado, sin costas.

En grado de apelación, por auto de vista de 12 de julio de 2004 (fs. 100), fue revocada parcialmente la sentencia apelada, con la modificación de reconocer el derecho de frontera en la suma de Bs. 2.064.-, sin costas.

Que, contra el auto de vista, el apoderado legal de la demandada, interpone recurso de casación en el fondo, expresando existir grave error judicial que lesiona los intereses de su conferente, toda vez que se le canceló todos sus beneficios sociales al actor, acusando la violación de los arts. 3 inc. h), 66, 127 inc. b), 150, 158 y 252 del Cód. Proc. Trab., 253 incs. 1) y 3), 346 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ. y 120 de la L.G.T., sin especificar claramente cómo se incurrió en las violaciones acusadas. Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se mantenga la sentencia de primer grado.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, de la revisión del recurso, se colige que la empresa recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso de casación en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, porque no obstante de citar algunas disposiciones legales, no se precisa en que consiste la vulneración de esas normas; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis.

Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J. y arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 104, con costas.

Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs. 500.-, que mandará pagar el tribunal ad quem.



Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dr. Juan José González Osio.

Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Proveído: Sucre, 28 de septiembre de 2.006

Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
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