Que, contra el auto de vista, el apoderado legal de la demandada, interpone recurso de
Que, contra el auto de vista, el apoderado legal de la demandada, interpone recurso de casación en el fondo, expresando existir grave error judicial que lesiona los intereses de su conferente, toda vez que se le canceló todos sus beneficios sociales al actor, acusando la violación de los arts. 3 inc. h), 66, 127 inc. b), 150, 158 y 252 del Cód. Proc. Trab., 253 incs. 1) y 3), 346 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ. y 120 de la L.G.T., sin especificar claramente cómo se incurrió en las violaciones acusadas. Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se mantenga la sentencia de primer grado
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 12 de julio de 2004 (fs
- Que, contra el auto de vista, el apoderado legal de la demandada, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la empresa recurrente no cumplió los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
