Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación en el fondo
Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación en el fondo (fs. 169-171), en el que realiza de forma general una exposición de hechos sin precisar ni indicar que normas sustantivas han sido presuntamente violadas, interpretadas erróneamente, aplicadas indebidamente o, si se hubiese incurrido en error de hecho o de derecho, para concluir solicitando, incongruentemente que en estricta justicia que el recurso sea declarado procedente, casando el auto de vista y confirmando su petición demandada; en suma no cumple con los requisitos exigidos en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ
- DISTRITO: Pando PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista de 6 de julio de 2004 (fs
- Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de Abogado, en razón de no haber sido respondido
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
